SANTO DOMINGO.-El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, otorgó a un plazo de 60 días a las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para que adquieran una balanza y vendan el gas pesado a las amas de casa.
La disposición está contenida en la Resolución 01-2010 que ordena además que los cilindros sean pesados antes y después de ser llenados, para transparentar el expendio del carburante.
La disposición está contenida en la Resolución 01-2010 que ordena además que los cilindros sean pesados antes y después de ser llenados, para transparentar el expendio del carburante.
En la foto: La licenciada Altagracia Paulino en rueda de prensa junto asesores de Pro Consumidor, durante la cual anunció que en sesenta día el GLP se venderá pesado por libra.
El Departamento de Inspección y Vigilancia de Pro Consumidor tendrá la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
La entidad defensora de los derechos de los consumidores anunció que realizará una campaña de orientación a los consumidores para informar a la población las equivalencias entre las libras y los galones de GLP comprados.
La licenciada Altagracia Paulino dijo que la disposición será llevada a cabo independientemente, de las decisiones que se tomen con relación al Reglamento Técnico de Expendio de GLP, y para que la población pueda ejercer sus derechos y exigir transparencia en la venta del combustible.
“Pro Consumidor ha sido convocado al conocimiento o revisión de tres versiones de propuesta de Reglamento, y ha aportado importantes sugerencias de fondo en materia de protección de los derechos de los consumidores, que no han sido reconocidos ni incorporados a dicho documento, para proteger a los 2.2 millones de hogares que usan GLP y a los 134,000 propietarios de vehículos que operan con este combustible”, precisa la resolución.
La disposición de venta de GLP pesado a las amas de casa está fundamentada en las disposiciones que le confiere la Ley No. 358-05, en sus artículos 22, 28, 51 y 105, letra C numeral 3, que le otorgan competencias a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para que actúe por oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud de pesos y medidas de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como también le impone el mandato expreso de actuar y sancionar en caso de encontrar violaciones a dicha Ley y conscientes de nuestras facultades y atribuciones dentro del ordenamiento jurídico dominicano.
Es importante precisar que Pro Consumidor detectó en varias plantas de expendio alteración en perjuicio de los consumidores y la doble estafa que realizaban los establecimientos de expendio del GLP a las familias beneficiadas por la Administradora de Subsidios Sociales del Estado, (ADESS) con el Bonogas, a las cuales, les eran entregados hasta cuatro (4) galones menos de los que se les cobraba, acción con la cual se engañó al Estado Dominicano también.
La Resolución 520-89 de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, del Reglamento Sobre El Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en su Capítulo IV, Articulo 4.2 letra G, establece que las plantas de expendio “deberán poseer equipos de medida en libras en cada planta envasadora de acuerdo a lo que establece este mismo reglamento al respecto”.
“Las plantas envasadoras utilizarán la libra como unidad de medida para sus ventas, para tales fines instalaran balanzas, que tendrán incorporados instrumentos de pesaje automático de tipo neumático o hidrostático que puedan ajustar para que por sí solos indiquen el pesaje”, precisa el articulo 5.5 de la resolución 520-de 1989.
El Departamento de Inspección y Vigilancia de Pro Consumidor tendrá la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
La entidad defensora de los derechos de los consumidores anunció que realizará una campaña de orientación a los consumidores para informar a la población las equivalencias entre las libras y los galones de GLP comprados.
La licenciada Altagracia Paulino dijo que la disposición será llevada a cabo independientemente, de las decisiones que se tomen con relación al Reglamento Técnico de Expendio de GLP, y para que la población pueda ejercer sus derechos y exigir transparencia en la venta del combustible.
“Pro Consumidor ha sido convocado al conocimiento o revisión de tres versiones de propuesta de Reglamento, y ha aportado importantes sugerencias de fondo en materia de protección de los derechos de los consumidores, que no han sido reconocidos ni incorporados a dicho documento, para proteger a los 2.2 millones de hogares que usan GLP y a los 134,000 propietarios de vehículos que operan con este combustible”, precisa la resolución.
La disposición de venta de GLP pesado a las amas de casa está fundamentada en las disposiciones que le confiere la Ley No. 358-05, en sus artículos 22, 28, 51 y 105, letra C numeral 3, que le otorgan competencias a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para que actúe por oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud de pesos y medidas de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como también le impone el mandato expreso de actuar y sancionar en caso de encontrar violaciones a dicha Ley y conscientes de nuestras facultades y atribuciones dentro del ordenamiento jurídico dominicano.
Es importante precisar que Pro Consumidor detectó en varias plantas de expendio alteración en perjuicio de los consumidores y la doble estafa que realizaban los establecimientos de expendio del GLP a las familias beneficiadas por la Administradora de Subsidios Sociales del Estado, (ADESS) con el Bonogas, a las cuales, les eran entregados hasta cuatro (4) galones menos de los que se les cobraba, acción con la cual se engañó al Estado Dominicano también.
La Resolución 520-89 de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, del Reglamento Sobre El Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en su Capítulo IV, Articulo 4.2 letra G, establece que las plantas de expendio “deberán poseer equipos de medida en libras en cada planta envasadora de acuerdo a lo que establece este mismo reglamento al respecto”.
“Las plantas envasadoras utilizarán la libra como unidad de medida para sus ventas, para tales fines instalaran balanzas, que tendrán incorporados instrumentos de pesaje automático de tipo neumático o hidrostático que puedan ajustar para que por sí solos indiquen el pesaje”, precisa el articulo 5.5 de la resolución 520-de 1989.
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